¿Son las agencias de venta de vehículos negocios controlados?

Ultima Actualización: lunes, 29 de diciembre de 2025. Por: Luis Henriquez Canela

El artículo 228 de la Ley 146 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, establece cuándo se considera que una licencia – de agente o corredor de seguros-  se utiliza para fines de gestionar negocios controlados. Indica el texto que esto sucede si la suma total neta de las comisiones recibidas o a recibir por el titular de la licencia sobre el negocio controlado contratado durante un período, excede del 35% de las comisiones totales.

¿Qué es un negocio controlado desde el punto de vista de los seguros? Aquellos que son seguros del propio intermediario, como por ejemplo seguros de vida, salud o negocios personales; o los de su cónyuge; o parientes hasta el segundo grado, es decir padres, hijos, hermanos, abuelos; o empresas donde tenga el control.

Es una práctica común el que algunas aseguradoras provean de códigos de intermediación a personas físicas para que gestionen sus propios seguros o los de sus negocios familiares.

La parte infine del articulo citado precedentemente indica: “…o empresas donde éstos tengan el control”. Se desprende de la anterior afirmación que siendo el agente un dealer,  fungiendo como intermediario de las pólizas de los vehículos que vende; viola la ley.

Podría darse el caso, como se da, en la que el corredor designado en la agencia de vehículos trabaje para la misma empresa, también viola la ley.

El concepto de negocio controlado existe en casi todas las legislaciones de seguros del mundo. El objetivo es siempre el mismo: evitar que una persona o empresa saque una licencia de corredor solo para ahorrarse la comisión de sus propios seguros, lo que se considera una competencia desleal y una desnaturalización de la profesión.

No se ha visto el primer caso en el que la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana haya tomado el control sobre una situación que viola su propia ley y, además, viola los derechos del consumidor en cuanto a que, se le hace un flaco servicio dadas las falencias que acusan la agencias en cuanto al conocimiento técnico de los productos.

Anécdota

Hace unos días vi que un conocido adquirió un vehículo del año 2026, por más de tres millones de pesos. Le pregunté sobre el seguro y me dijo que se lo vendieron en la agencia. Le dije que me mostrara el marbete y veo que es una compañía que apenas tiene, aproximadamente, una participación de un 0.4% del total del mercado asegurador dominicano. Le pregunté si había contratado una póliza de responsabilidad civil en exceso, dijo que no sabe lo que es.

Aquí hay varias situaciones que podemos analizar. La número uno es si esa empresa aseguradora tendrá la suficiente solvencia para responder a una pérdida total. La número dos es, en caso de accidente donde haya daños a terceros, la cobertura de responsabilidad civil contratada de quinientos mil pesos ¿será suficiente para afrontar una condena donde haya un fallecido o dos?. La tercera es, ¿está el dealer capacitado para orientar al ciudadano en torno a lo que le conviene en término de seguros?.

¿Qué sucede con los daños a terceros?

Como apuntamos anteriormente, en el supuesto de que haya un fallecido o dos y la condena exceda del límite de responsabilidad civil contratada, entonces la diferencia tendrá que aportarla el imputado y el tercero. La aseguradora responde hasta el límite contratado.

En resumen; en República Dominicana, todavía es una práctica común la de gestionar negocios controlados, es decir que todavía hay primos, sobrinos, esposas y demás familiares manejando carteras de negocios, aunque, hay que decirlo, los requisitos impuestos por la Ley 155-17 para la intermediación han posibilitado la disminución paulatina de esa práctica.