DEALERS DE VEHÍCULOS SIN LICENCIA PARA VENDER SEGUROS

Ultima Actualización: jueves, 19 de noviembre de 2009. Por: Luis Henriquez Canela

En Venezuela, por ejemplo, la nueva ley que regula la actividad aseguradora, prohíbe de manera tajante el que los concesionarios de vehículos condicionen la venta de sus unidades a la compra de una póliza de seguros a través de ellos mismos.

En  algunos países latinoamericanos es ilegal condicionar la venta de vehículos de motor a la suscripción de una póliza de seguros. Situación contraria ocurre en nuestro país donde  es una práctica corriente que los dealers obliguen a sus clientes a comprarle el seguro del vehículo.  La ley 146-02 sobre seguros y fianzas en la Republica Dominicana  prohíbe que entidades y personas que quieran dedicarse a la actividad aseguradora, ya sea como intermediarios o como aseguradores, ejerzan dicha actividad sin antes haber cumplido una serie de requisitos.

Es una práctica de uso común entre las aseguradoras afiliar como vendedores a los dealers de automóviles. Resulta que la ley en cuestión prohíbe que alguien se dedique a este tipo de actividad sin antes haber aprobado los exámenes correspondientes y de estar habilitado por la Superintendencia de Seguros mediante una licencia para poder ejercer el oficio.

El resultado de esta actividad ilegal es que les venden las pólizas a los incautos compradores y luego el servicio de reclamación se torna harto difícil, resultando en inconformidades que muchas veces dan pie a demandas judiciales.  

En Venezuela, por ejemplo,  la nueva ley que regula la actividad aseguradora, prohíbe de manera tajante el que los concesionarios de vehículos condicionen la venta de sus unidades a la compra de una póliza de seguros a través de ellos mismos. Se considera ilícito debido a que lo que están vendiendo no tiene nada que ver con la actividad aseguradora y no pueden asesorar en la materia.

Para poner un ejemplo sobre los riesgos que se corren asegurando con personas que no tienen la debida preparación, un seguro de daños propios y terceros de los denominados full, posee varias coberturas que deben ser ponderadas dependiendo del tipo de vehículo, las condiciones económicas del propietario, el uso que se le dará, entre otras cuestiones.

Riesgos como la responsabilidad civil por daños a terceros, el monto de la fianza, el valor asegurado en daños propios --que debe ser el que realmente tiene el vehículo en el mercado, es decir, su valor de mercado--, son elementos que si no se han tomado en cuenta al momento de suscripción de la póliza,  producen malestar a la hora de un reclamo.  El proceso en materia de transito está supeditado al Código Procesal Penal cuyos plazos son brevísimos comparados con la forma de juzgar anteriormente,  por eso hay que poner especial cuidado a los montos asegurados en la parte de responsabilidad civil y de daños a terceros.

Entendemos que la Superintendencia de Seguros debe supervisar de manera estrecha el otorgamiento alegre de códigos a personas y entidades ajenas a la actividad aseguradora por parte de las compañías de seguros. Los usuarios también deben estar alertas y en caso de que los quieran obligar a adquirir un seguro de manera obligatoria,  reclamar sus derechos.  Es muy fácil suscribir una póliza, lo difícil es cuando se presenta el problema y no se tiene la suficiente preparación para afrontarlo.

Señor Superintendente de seguros,  mucho ojo con esta  anómala situación.