CÁMARA CIVIL COMERCIAL FAVORECE RECURSO AMPARO EMPRESA ÁMBAR CABLE; RECHAZA RESOLUCIÓN AYUNTAMIENTO PUERTO PLATA

Ultima Actualización: miércoles, 03 de noviembre de 2010. Por: Edgar Lantigua

La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto Plata falló a favor el recurso de Amparo sometido a ese tribunal por la empresa “Ámbar Cable”, lo que permite que ésta pueda operar en el municipio de Puerto Plata bajo el permiso que le concedido el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

De acuerdo a la sentencia marcada con el número 00908-2010 emitida por el referido tribunal, la misma deja sin efecto  la Resolución Número 24 de 2010 del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, por medio de la cual le fue renovado con carácter de exclusividad por un período de 15 años el permiso para seguir operando a la empresa Telecable Puerto Plata.

 

Dicho tribunal consideró para emitir esta Sentencia de Amparo en favor de la empresa Ámbar Cable que la Resolución del cabildo vulnera el derecho a la libertad de empresa en franca violación a la Constitución. La Resolución emitida por el Ayuntamiento se produjo el 16 de julio del presente año, justo un mes antes de que concluyera el período Constitucional de la anterior Sala Capitular.

 

En esa ocasión los Concejales establecieron en su Resolución rechazada por la Càmara Civil y Comercial de Puerto Plata, lo siguiente: “se concede por un plazo de quince (15) años y con carácter de exclusividad a la empresa Telecable Puerto Plata, S. A., la facultad de operar el Sistema de Televisión por Cable del Municipio de Puerto Plata, como forma de garantizar que dicha compañía pueda recuperar la inversión de 50,000,000.00, que la misma ha tenido que invertir en equipos a fin de brindar un servicio de calidad a sus clientes en todo el municipio“.

 

Con relación a este aspecto la Sentencia señala que aceptar que el Ayuntamiento pueda establecer que una única empresa (Telecable Puerto Plata, S. A), tenga la potestad para operar el servicio de televisión por cable en e el municipio, sería igual que aceptar que el Cabildo tenga potestad para regular que las personas tengan que consumir alimentos de determinado hotel dentro de los existentes para garantizar que sus propietarios recuperen su inversión o imponerle la marca y el tipo de ropa o calzado a utilizar para favorecer la inversión de determinada persona.

 

La decisión del Tribunal considera que la resolución del Cabildo vulnera el derecho a la Libre Empresa reconocido expresamente por el Artículo 50 y el Derecho de Igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana.

 

El dispositivo de la sentencia en su Artículo Quinto, indica que “Concede el Amparo a favor de la parte impetrante, Ámbar Cable TV, C. X A., y declara que la misma tiene derecho a operar como empresa que brinde servicios de televisión por cable en el Municipio de Puerto Plata, sin más restricciones que las impuestas por la Constitución de la República Dominicana, las leyes, resoluciones y reglamentos que no le sean contrarios, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.”

 

La misma impone una sanción monetaria de 10 mil pesos diarios, por cada día que se entorpezca la ejecución material del derecho a la libre empresa que la decisión reconoce a favor de la empresa Ámbar Cable TV, C. X. A. a partir del tercer día ordinario de la notificación de la misma.

 

La disposición fue emitida el 28 de octubre por el magistrado Nassin Eduardo Ovalle Estévez, Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.