Una modificación necesaria a la ley 146-02 sobre seguros y fianzas

Ultima Actualización: miércoles, 13 de febrero de 2013. Por: Luis Henriquez Canela

Si la Asociación de Corredores de Seguros (ADOCOSE) va a hacer algún aporte a la modificación de esa ley, debe comenzar por la eliminación del artículo 200 que viola en casi todas sus partes la ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

La Ley de Seguros y Fianzas en la República Dominicana, contiene dentro de su articulado la afirmación de que queda prohibido a los aseguradores y reaseguradores participar en el capital de compañías de corredores de seguros. Esa prohibición se extiende también a los accionistas y empleados de las compañías de seguros y reaseguros.  
 
¿A qué viene esto? Es decir, cuál es el interés de que las aseguradoras participen o no en el capital del corredor de seguros cuando, más adelante, el artículo 200 de la citada Ley señala que: “Los aseguradores podrán actuar como intermediarios…”. 
 
A nuestro entender, la introducción de ese artículo choca de frente con la Ley de Protección a los derechos del Consumidor. Es, sin duda, la principal amenaza que afrontan los usuarios de seguros suscritos de manera directa por las aseguradoras.  Nadie se puede constituir en juez y parte. El usuario de seguros debe tener una defensa, alguien que, con conocimiento, pugne por la resguardo de sus intereses. 
 
Si la Asociación de Corredores de Seguros (ADOCOSE) va a hacer algún aporte a la modificación de esa ley, debe comenzar por la eliminación del artículo 200 que viola en casi todas sus partes la ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, la cual, en su artículo primero describe su objeto que es: “establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios”.
 
Esa misma ley de Protección al Consumidor establece como derechos de los consumidores, recibir de los proveedores información veraz…, que  permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, además, acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga;
 
¿Cuando el banco le exige a un cliente que debe asegurar, de manera obligatoria,  con una aseguradora X,  el vehículo financiado en una feria, se le está dando la oportunidad de “elegir conforme a sus deseos”? ¿Le está permitiendo una elección libre conforme a su criterio? Lo que hacen es constreñirlo a contratar una póliza regularmente mal estructurada y con riesgos básicos. 
 
Se da el caso de que si el usuario tiene una flotilla con un corredor y manifiesta su deseo de que el seguro de ese vehículo financiado sea manejado por ese corredor, cuando el funcionario del banco le dice que no. ¿Le está dando la oportunidad de “elegir conforme a sus deseos”? ¿Le está dando la oportunidad de seleccionar al proveedor que a su criterio le conviene? No. 
 
El banco y la aseguradora no está protegiendo al usuario ante “cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar”, tal y como establece la Ley de Protección al Consumidor citada precedentemente.   
 
¿Acaso no hay riesgo en una póliza estructurada con el único objetivo de que el usuario adquiera el vehículo? Y del servicio, cuando se presenta el accidente. ¿Se puede decir que es bueno, rápido, eficiente? Muchas veces ni emitida está la póliza y quien debe afrontar el problema es el corredor del cliente sin tener participación en nada.