BANCOS DE VENEZUELA TENDRÁN 180 DÍAS PARA SALIR DEL NEGOCIO DE SEGUROS

Ultima Actualización: sábado, 29 de mayo de 2010. Por: Luis Henriquez Canela

La Ley elimina lo que se ha denominado la banca seguro, que es la venta de pólizas de seguros a través de los bancos porque “queremos que la actividad aseguradora sea la de asegurar”.

Germán Ferrer, diputado y miembro de la Comisión de Bancos y Seguros del Congreso venezolano dijo recientemente que a partir de la promulgación de la nueva  Ley  sobre seguros en ese país, los bancos dejarán de participar en la actividad aseguradora y sus directivos tienen 180 días para salirse del negocio. 

 

Aclaró que las compañías que ahora tienen los bancos, seguirán pero sin la asociación con las instituciones financieras.

 

Expresó además, que la Ley  elimina lo que se ha denominado la banca seguro, que es la venta de pólizas de seguros a través de los bancos porque “queremos que la actividad aseguradora sea la de asegurar”. “La compañía de seguros va a continuar, lo que se está aquí impidiendo es que hayan los consorcios éstos, banca-seguro y tomamos como referencia el año 1994, donde hubo una crisis financiera tal, donde las compañías de seguros eran parte de los activos de los bancos y hubo un desastre aquí en Venezuela, y que aun muchos usuarios todavía están sufriendo las consecuencias”.

 

Si el banco es accionista de la Compañía de seguros tiene 180 días para hacer un deslinde en lo que es el negocio de seguros y el negocio bancario.

 

Está prohibido que exista esa relación banca-seguro. Recientemente, dice el diputado, tuvimos un caso clarito, el de La Previsora, que era parte de un consorcio de bancos; el banco tuvo problemas y quienes sufren son los usuarios de la compañía de seguros.

 

Tenemos el caso, continuó diciendo,  de las cooperativas de seguros que no estaban reguladas y ahora pasan a ser reguladas por la Superintendencia. Van a tener la potestad de hacer seguro pero en su área de servicio, que son sus asociados, o sea, no pueden vender seguros a terceros. Igualmente las compañías de medicinas pre pagadas. “En Venezuela hemos tenido experiencias bien lamentables con lo que eran estos grupos financieros que hacían empresas de medicinas, de servicios médicos pero que no estaban regulados por la Superintendencia de Seguros o ninguna otra institución, sino que eran empresas estrictamente mercantiles no sujetas a las reservas que establece la Superintendencia de Seguros, y llegaba un momento en que no podía soportar la siniestralidad y desaparecían del mercado con el consiguiente perjuicio a los ciudadanos”. En este caso pasan a ser también reguladas para la actividad aseguradora y prácticamente pasan a ser empresas en un solo ramo, el de medicinas pre pagadas, pero regulado con sus reservas técnicas y con todo lo que establece la Superintendencia de Seguros en cuanto a lo que son las normas que debe cumplir cualquier empresa o compañía de seguros.

 

Germán Ferrer  dijo además que la Ley también recoge “lo que pienso que no tiene la ley anterior, que es que no puede la compañía de seguros retardar el pago del siniestro más allá de 30 días, luego de que se hayan entregado todos los recaudos”. Esto obliga a la empresa aseguradora a dar una pronta respuesta  en el caso de siniestro, cosa que muchas veces no sucede en nuestro país resultando en un perjuicio para el cliente. 

 

En la Republica Dominicana debemos meditar acerca de estas realidades con la finalidad de ir agregando a nuestra legislación el fruto de estas amargas experiencias que tanto Venezuela, así como nosotros mismos hemos sufrido.  

 

Fuente: Boletín de Noticias Latino Insurance