La Fiscalía defiende poner a cero el contador de los plazos para las investigaciones penales

Ultima Actualización: sábado, 02 de mayo de 2020. Por: Artículo Invitado

El ministerio público considera que el decreto-ley para la desescalada en los tribunales implica prorrogar por seis o 18 meses la instrucción de todos los casos.

El real decreto-ley de medidas para evitar el colapso en los tribunales cuando se levante el estado de alarma implica, según defiende la Fiscalía, poner a cero el contador de los plazos de todas las investigaciones penales. Esta interpretación supondría dejar sin efecto, en la práctica, la reforma legal aprobada en 2015 que limita a seis meses (18 en los casos declarados complejos) la instrucción de las causas penales, una norma que el ministerio público pide revocar. Juristas consultados consideran que la interpretación de la Fiscalía es contraria al derecho que tiene los investigados a un proceso sin dilaciones indebidas.

La norma aprobada el martes por el Consejo de Ministros para afrontar la desescalada en los tribunales contempla que se reinicien los plazos procesales que quedaron suspendidos al decretarse el estado de alarma. Es decir, que si una parte tenía pendiente presentar un recurso para el que le habían dado 10 días de plazo y cuando se decretó el confinamiento le quedaban tres días, volverá a tener los 10. Pero la norma no especifica cómo afecta esta medida a los plazos de instrucción penal, limitados a seis o 18 meses, según la complejidad de la causa, por una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy.

La Fiscalía, contraria a limitar los plazos de instrucción, propuso hace unas semanas al Ministerio de Justicia que derogara esta reforma en el real decreto-ley de medidas para la postpandemia, pero el departamento que dirige Juan Carlos Campo lo descartó. Sin embargo, el ministerio público defiende que la literalidad de la norma aprobada por el Gobierno implica que el contador de las instrucciones penales también se pondrá a cero. “Con carácter general, las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma”, establece un informe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, que añade. “En aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja, el plazo de instrucción será de dieciocho meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma”. Esta interpretación se extiende también a las prórrogas que se hubieran concedido a instrucciones en marcha y que ahora volverían a contar con la totalidad del plazo prorrogado.

Según el departamento que dirige Dolores Delgado, los plazos deberán ponerse a cero incluso en las causas con preso. “De esta manera, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de 2020, garantiza que el coronavirus covid-19 no generará impunidad, a la espera de la derogación del artículo 324 LECrim, repetidamente solicitada por la carrera fiscal”, señala la Secretaría Técnica en su informe.

Esta interpretación afectaría a casos de corrupción que se investigan desde hace años, como las piezas que aún restan de Gürtel, el comisario jubilado José Manuel Villarejo, o los caos Lezo y Púnica. En esta última tendría especial impacto el reinicio de los plazos, ya que la última prórroga concedida termina el próximo 6 de junio porque la Audiencia Nacional revocó la decisión del juez Manuel García-Castellón de ampliar la instrucción hasta marzo de 2022.

Juristas consultados discrepan de la interpretación que hace el ministerio público. “Lo que pretende la Fiscalía va en perjuicio del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que es un derecho fundamental”, señala Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid. En su opinión, la Fiscalía hace una interpretación “extensiva contraria a los ciudadanos y a la razón y la lógica”.

Manuel Jesús Cachón, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, tampoco considera “lógica” esta interpretación como normal general. “Con el decreto-ley en la mano sí podría entenderse que hay que reiniciar todos los plazos, pero creo que no es una solución razonable. Quizá lo razonable sería entender que se pueda usar la parte de plazo que quedara pendiente antes el estado de alarma”, afirma Chacón. Según este jurista, una solución sería que los jueces decidan “caso por caso”, en función de si la instrucción ha quedado completamente paralizada durante la crisis sanitaria, o bien ser el Gobierno quien lo regule.

Cachón pone el foco en otro conflicto que puede sobrevenir: el de los presos preventivos o los investigados a quienes se les hayan restringido derechos fundamentales como medida cautelar (por ejemplo, la retirada de pasaporte). “El decreto-ley no puede afectar derechos fundamentales”, recuerda el catedrático, que cree que, en ese caso, los plazos no se pueden reiniciar automáticamente.