Las modificaciones al Código de Trabajo que fueron aprobadas en primera lectura por el Senado de la República Dominicana introducen algunos cambios relevantes e interesantes, entre los que se encuentran:
1). Se prohíbe a los trabajadores el uso de dispositivos electrónicos, en horas de trabajo, con fines ajenos a sus labores, salvo acuerdos previos con el empleador.
2). Se obliga a los empleadores a fomentar un ambiente laboral libre de acoso físico, laboral, verbal, sexual y psicológico.
3). Se establece que el plazo del que dispone el empleador para el pago de las prestaciones laborales es contado en dias laborables, en lugar de días calendario, como ocurre actualmente.
4). Se agrega como causa de despido y como causa de dimisión el hecho de que el trabajador incurra en (Despido) o sea víctima de (Dimisión) actos de acoso laboral o mobbing.
5). Se flexibilizan las limitaciones y restricciones a la contratación de trabajadores extranjeros.
6). Se introduce una disposición legal que otorga facultad al Ministro de Trabajo para autorizar la no aplicación de las limitaciones y restricciones a la disminución del personal de una empresa, cuando su cumplimiento pueda producir perjuicio grave a la empresa.
7). Se flexibiliza la jornada de trabajo, permitiendo que se implementen jornadas de trabajo de hasta 12 horas diarias.
8). Se incluyen disposiciones concretas que persiguen enfrentar y sancionar el acoso de toda índole, incluyéndose disposiciones tendentes a proteger a la víctima de acoso y a mantener la confidencialidad de su denuncia.
9). Se agregan 2 días a la licencia por paternidad.
10). Se agrega 1 día a las vacaciones anuales.
11). Se reconocen a los trabajadores del hogar los derechos a una jornada de trabajo de 8 horas diarias y 44 horas semanales y a un salario mínimo.
12). Se regula el trabajo a distancia o teletrabajo.
13). Se modifica el procedimiento para interponer el recurso de apelación.
14). Se extiende del tercer día a partir de la notificación de la sentencia a la octava franca el tiempo a partir del cual la sentencia de primer grado se considerará ejecutoria provisionalmente.
15). Se disminuye el monto de la consignación que se requiere para lograr la suspensión de la ejecución de la sentencia de primer grado, llevándola del duplo de las condenaciones a solamente el monto de las condenaciones.
16). Se instituye formalmente como medio de prueba la documentación que refleje mensajes y evidencias digitales.
17). Se establece la posibilidad de realizar ofertas reales de pago mediante depósito del monto ofertado en la cuenta bancaria del acreedor.
18). Se instituye la obligación de dirigir la ejecución contra la garantía, en caso de que exista, impidiéndose el embargo de los bienes del empleador mientras haya una garantía contratada.
19). Se instituye la obligatoriedad de grabar el embargo ejecutivo de bienes con el uso de un medio audiovisual, desde el inicio hasta el final y la obligación de *entregar a la parte embargada un ejemplar de la grabación del embargo.
20). Se introducen modificaciones al procedimiento para incorporar documentos nuevos al expediente judicial, con la finalidad de evitar que dicho procedimiento se utilice de forma retardaroria.
21). Se crean salas o tribunales adicionales en varios Juzgados y Cortes de Trabajo.
22). Se incrementan las sanciones por la comisión de infracciones penales laborales, disponiendo la posibilidad de acumular las sanciones e incrementarlas por cada trabajador afectado con la infracción, multiplicando los montos a que puedan elevarse las posibles sanciones.
23). Se dispone la entrada en vigencia de forma gradual de la mayoría de disposiciones, unas con un periodo de hasta 1 año y otras de 3 meses de ”vacatio legis”(Tiempo de preparación para la puesta en vigencia de las nuevas normas).
24). Se elimina la exención de pago de participación en los beneficios de la empresa que favorecía a las empresas de Zonas Francas.
Esas son algunas de las modificaciones más relevantes al Código de Trabajo que fueron aprobadas en primera lectura por el Senado de la República Dominicana hoy martes 08 de julio de 2025.
Por: El abogado Waskar Enrique Marmolejos