Carta abierta al Magistrado Juez Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata

Ultima Actualización: martes, 06 de noviembre de 2018. Por: Artículo Invitado

Honorable Magistrado, tenemos el caso del fallecido Notario Dr. Agustín González Estévez en que sus archivos desaparecieron y no se sabe dónde están y a qué manos fueron a caer.

Honorable Magistrado:

En los últimos veinticinco años han fallecido varios connotados abogados—notarios de los del Número del Municipio de Puerto Plata. Antes las muertes de estos señores Notarios, que son los siguientes: Dra. Dominga Almonte, Licda. Carmen Francelina Dorville Santa Ana, Dr. Cliford Leandro Grant Martínez, Dr. Luís Eugenio Senior, Dr. Manuel María Muñiz Hernández, Dr. Manuel de Jesús Ricardo Moore., Dr. Pablo Juan Brugal Mateos, Dr. Cristóbal Gómez Saviñón, Dr. Leonte Reyes Colón, Dr. Víctor Almonte Jiménez, Dr. Juan María Severino, doctor José Samuel Heriberto de la Cruz Veloz (a) Eddy, Lic. Raymundo Félix Pérez, Dr. Carlos Cabrera (a) El Quijote, Dr. Francisco Almonte Jiménez, Dr. Andrés Avelino Cobles Baldespina, Licda. Kenia María Serrata Rodríguez, Dr. Heliópoles Chapuceaux, Lic. José Andrés Brito, Dra. Gladys Marte Pichardo, Lic. Aramis Antonio Jerez Álvarez, Dr. Carlos Manuel Finke González, Dr. Andrés Alvarado Méndez, Dra. Susana Vargas, Lic. Benjamín Briceño Suero, Lic. Rafael Antonio Domínguez Schild, y otros,  el Juez de Paz del Municipio de Puerto Plata no ha actuado como prevé la ley del Notariado, en su artículo 55 y párrafos 1 y 2.

La ley de marras en su artículo 55, dice así: “En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilitación de un notario, el Juez de Paz del municipio sellará el archivo, teniendo antes cuidado de recoger todos los documentos que permanezcan al protocolo y colocarlos en lugar seguro. Para esta operación estará el Juez de Paz acompañado de su Secretario. Dentro de un plazo que no excederá de tres días, procederá el mismo Juez de Paz asistido del Secretario, a comenzar un inventario de todos los documentos que constituyan el protocolo, el cual deberá terminarse dentro del más breve tiempo posible. Terminado el inventario, el Juez de Paz lo depositará en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia (léase Cámara Civil y Comercial, J. V.). Nueve días después de terminado el inventario, y previo aviso por carta circular a los notarios locales, será vendido el protocolo en pública subasta, en la que no se aceptarán pujas sino a los notarios de la localidad. El producto de la venta se distribuirá así: setenta por ciento, para el notario o sus herederos; veinte por ciento, para  fisco; y diez por ciento para el municipio”.

“Párrafo I. Los documentos que se encuentren en el archivo del Notario y no pertenezcan al protocolo serán igualmente inventariados y entregados al Notario adquiriente en calidad de depósito, para ser entregados a sus dueños cuando hubiere lugar”.

“Párrafo II. En el caso de que no fuere posible proceder a la subasta por haber quedado esta desierta o por no haber más de uno Notario en la localidad, el archivo quedará depositado en el Juzgado de Paz, pudiendo entonces proceder a la venta aún de grado a grado. Mientras el archivo permanezca depositado en el Juzgado de paz cuando haya que expedirse copia de algún documento, el Juez de Paz, requerirá a otro Notario de la localidad para que la expida; y si no hubiere otro Notario, la expedirá el mismo Juez de Paz”.

En ningunos de estos casos se ha actuado por el procedimiento que indica dicho artículo. Solamente en un caso se ha actuado correctamente como dice la ley, que fue con los archivos del fallecido Notario Dr. Félix Ramón Castillo Plácido (1932—2000). Los mismos fueron subastados y adjudicados al Dr. Carlos Manuel Finke González (1925—2016).

Honorable Magistrado, tenemos el caso del fallecido Notario Dr. Agustín González Estévez en que sus archivos desaparecieron y no se sabe dónde están y a qué manos fueron a caer.

Los fallecidos notarios citados más arriba, sus archivos están en manos de familiares y particulares. Los protocolos notariales no se heredan y mucho menos se donan a notarios. Esos protocolos notariales deben de estar depositados en la secretaría del Juzgado de Paz del Municipio de Puerto Plata, para proceder como dice la ley.

Usted, en su más alta investidura judicial en la provincia de Puerto Plata, tienes la obligación y el deber de proceder a ordenar que sean recogidos los documentos que pertenezcan a los protocolos de estos fallecidos notarios.

Le hacemos un llamado al Honorable Magistrado Juez—Presidente de la Corte de Apelación del Departamento de Puerto Plata, Lic. Juan Suardi García, para que instruya inmediatamente al Juez de Paz del Municipio de Puerto Plata a trasladarse y recuperar los protocolos de los fallecidos Notarios.

Sin otro particular, le saluda,

Muy atentamente,


Juan Ventura