Ley 44-00 de lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas cumplira diecinueve años de inejecución. Violación de derecho

Ultima Actualización: miércoles, 19 de junio de 2019. Por: Dario Nin

Como pueblo el dominicano, es un pueblo arraigado en los valores cristianos y la educación dominicana tiene ese pilar.

En estos días se ha producido un revuelo, por una resolución que aprobó con una mayoría abrumadora la Cámara de Diputados de la República Dominicana, cien diputados, a favor apenas tres votaron en contra.

La Resolución fue una iniciativa de la Diputada del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Betzaida González.

El objetivo de la Resolución es exigir al Ministerio de Educación dar cumplimiento de la Ley No.44-00, que establece la obligación de la lectura e instrucción de la Biblia en las escuelas públicas y privadas del país.

La diputada González más que nadie tiene interés en que esto sea así, pues la iniciativa que se convirtió en la ley 44-00, es de la autoría de su partido, el Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), presentada por el entonces diputado, líder de ese partido   Elías Wessin Chávez, pero no hago esta cita para criticar nada, muy por el contrario, lo hago para decir que así debe ser, dar continuidad a las iniciativas en la que se cree.

Ese número de ley, 44-00, nos indica que es la ley 44 del año 2000, o sea que esa ley, de lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas cumplirá para el 11 de julio del 2019. Diecinueve años y no se ha puesto en ejecución.

No se ha hecho, precisamente porque la ley no obliga a nadie a una lectura. La ley modifica la 66-97 (de educación y dispone la forma de la instrucción. Aunque usted lo puede buscar le voy a transcribir lo que dice la ley para que usted, sea el juez.

Cito las disposiciones de la ley: “Art. 1.- Se modifica la ley 66-97 del 10 de abril de 1967, sobre Educación de la República Dominicana, en su artículo 25, para que en lo adelante contenga los párrafos siguientes: PARRAFO 1: Se establece a nivel inicial, básico y medio, después del izamiento de la bandera y entonación del himno nacional, la lectura de una porción o texto bíblico.

PARRAFO II: Se establece a nivel inicial, básico y medio la Instrucción Bíblica, que se impartirá por lo menos una vez a la semana. Los programas y métodos de enseñanza bíblica, serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE).

PARRAFO III: En cada escuela pública, previo consenso de los órganos o autoridades religiosas competentes del párrafo II, se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o en su defecto se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales uno por cada órgano o autoridad religiosa competente del párrafo II. Los padres de los alumnos o quienes hagan sus veces podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia, como lo prescribe la Ley de Educación.

PARRAFO IV: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), remitirán al Consejo Nacional de Educación los programas de Instrucción Bíblica para la aprobación correspondiente.

PARRAFO V: La conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), a través de las autoridades competentes, presentarán a las autoridades educativas para el nombramiento correspondiente, en los casos de nuevas creaciones, los nombres de sus candidatos/as para impartir la Instrucción Bíblica, los cuales, en el caso de no ser titulados/as, deberán acogerse a lo establecido en el At. 134 de la Ley de Educación.

PARRAFO VI: La Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), serán las autoridades responsables para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente para ofrecer el adiestramiento pertinente a los profesores/as que actualmente imparten la asignatura de Formación Humana y Religiosa.

PARRAFO VII: los/as profesores/as de Instrucción Bíblica se consideran a los fines de la carrera docente, con todos los derechos y deberes que consigna la ley 66-97.

Eso es todo el contenido de la ley, y a mi opinión esta no se ha ejecutado porque no dispone de sanción a su inobservancia, es por esto, que ocho años después, el día 07 de Julio del 2008, se presentó una iniciativa de la autoría de los entonces diputados Aníbal Rosario Ramírez, Eugenio Cedeño y Digna Reynoso, que sí pretendia imponen sanciones a los directores y dueños de centros educativos privados que no lo acojan, pero esto no prosperó.

Por mi parte aseguro, que la ley no viola ningún derecho humano o fundamental, pues la opción de los programas y el derecho a no tomar la instrucción si los padres así lo consideran, le preserva su derecho fundamental a la libre determinación y su libertad religiosa y si algún derecho hay violado, es el de la inmensa mayoría cristiana, que, si desea esa instrucción y una ley que es obligatoria de ejecución desde su publicación porque así lo manda la Constitución, sigue sin ejecución.

Como pueblo el dominicano, es un pueblo arraigado en los valores cristianos y la educación dominicana tiene ese pilar (letra I art. 4 ley 66-97) es necesaria y mandatorio lo que contempla la ley 44-00. Afirmamos esto sobre las siguientes bases:

El preámbulo de nuestra constitución(2010 , 2015), establece lo siguiente:” Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios” En el escudo nacional tenemos en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, también una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad” ( Const. art.32): Nuestro lema Nacional es “Dios, Patria y Libertad”. (Const. art.34), El juramento del presidente es Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor (Const. art.127).

Más aún, si nos fuéramos a la génesis del estado dominicano, nos encontramos con los Trinitarios y la base de su juramento que expresa:” En el nombre de la Santísima, augustísima e indivisible Trinidad de Dios Omnipotente: juro y prometo, por mi honor y mi conciencia, en manos de nuestro presidente Juan Pablo Duarte, cooperar con mi persona, vida y bienes a la separación definitiva del gobierno haitiano y e implantar una república libre, soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará República Dominicana; la cual tendrá su pabellón tricolor en cuartos, encarnados y azules, atravesados con una cruz blanca. Mientras tanto seremos reconocidos los Trinitarios con las palabras sacramentales: Dios, Patria y Libertad”.

“Instruye al niño en su camino, Y aun cuando fuere viejo no se apartará de él. (prov.22:6)”

Por todo esto, Dios no puede estar extrañado de nuestra Patria, de nuestras familias, y de nuestros corazones. ¡No hay dudas somos el Pueblo de Dios! Y ya es hora de cumplir con la ley.

Abominación es a Jehová todo altivo de corazón, Ciertamente no quedará impune. (prov,16:5)

Hasta la próxima.