Mientras nos debatíamos entre calamares y devoluciones, imputados y citados. La Suprema Corte asumió como postura Jurisprudencial que, si luego de la publicación de la sentencia de Divorcio una de las partes no demanda en partición en el plazo de los dos años establecidos en el artículo 815 del Código Civil, se presume que se produce la partición a favor de quien mantenga los bienes en posesión, sobre la base del abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto a los bienes de la comunidad.
Desde mi punto de vista el divorcio en sí mismo es un tema complejo y delicado, a eso sumarle una decisión Judicial que limita el tiempo para la partición acrecienta el poder del hombre sobre la mujer.
En la generalidad de los hogares dominicanos quien mantiene y administra la posesión de bienes es el hombre, imaginemos que después del divorcio se mantiene el estado de indivisión de los bienes por distintos motivos, es la mujer la que puede caer en estado de indefensión, cuando deba enfrentar componendas, sobornos, acuerdos tras bastidores en fin... Mujeres la sentencia Num.SCJ-SR-23-0001, de fecha 22 febrero 2023 se convierte en un elemento perturbador y disociador que indefectiblemente afectará la vida de los matrimonios y la comunidad de bienes y no serán las mujeres las más beneficiadas.