TC elimina penalización de relaciones homosexuales en Fuerzas Armadas y Policía

Ultima Actualización: miércoles, 19 de noviembre de 2025. Por: La Redacción

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) emitió este lunes una sentencia histórica al declarar inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, vigentes por más de cinco décadas.

 

La sentencia TC/01225/25 dejó sin efecto el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al considerar que dichas disposiciones violaban los principios de igualdad, razonabilidad y no discriminación establecidos en la Constitución.

 

Los artículos anulados imponían penas de prisión correccional por el acto tipificado como “sodomía”, entendido como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

 

Fundamentos de la decisión

 

El Tribunal determinó que las normas sancionaban exclusivamente relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, afectando derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo.

 

“La orientación sexual no puede constituir un criterio para imponer sanciones disciplinarias o penales dentro de cuerpos armados o policiales”, indicó el TC al ordenar la expulsión de las normas del ordenamiento jurídico.

 

La acción fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes alegaron que dichas disposiciones vulneraban la dignidad humana y el derecho a la igualdad. El Tribunal acogió sus argumentos.

 

Respaldo institucional

 

La sentencia contó con el apoyo de la Procuraduría General de la República y del Senado, que coincidieron en que las normas cuestionadas eran incompatibles con la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

La Cámara de Diputados no fijó posición.

 

Siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando argumentos que reforzaron la inconstitucionalidad de las disposiciones.

 

Votos disidentes

 

La magistrada Eunisis Vásquez Acosta sostuvo que el caso debía declararse inadmisible debido a que —a su juicio— las normas habían sido derogadas por la Ley 278-04.

La jueza Army Ferreira también expresó reservas, señalando que la sentencia no precisó si permanecían vigentes sanciones disciplinarias relacionadas con la conducta cuestionada.

 

Contenido de los artículos derogados

  • Artículo 210 de la Ley 285 (1966): Establecía penas de seis meses a dos años para oficiales y de dos a seis meses para alistados por “sodomía”.
  • Artículo 260 de la Ley 3483 (1953): Establecía sanciones similares para oficiales y alistados en el ámbito militar.

 

Impacto de la sentencia

 

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional sienta un precedente en materia de derechos fundamentales dentro de cuerpos castrenses y policiales, al eliminar disposiciones consideradas incompatibles con el marco constitucional vigente.