Según lo que expresa el Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, define la Extinción de Dominio, como la perdida de dominio o propiedad de un bien pronunciada mediante sentencia irrevocable, como consecuencia de su ilicitud, cuando se establezca la existencia u ocurrencia de un hecho ilícito con relación al bien o cuando el afectado no logre probar su procedencia licita y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su origen ilícito.
Los autores Manuel Ulises Bonnelly Vega y Ramón Núñez, en su obra “La Extinción de Dominio o Confiscación Civil de Bienes (2011).” establecen que la extinción se puede definir como la perdida en favor del Estado o de la víctima sin compensación de los bines considerado ilícito por su naturaleza, por su origen o por su destino.
La creación de una Ley de Extinción de Dominio, es de vital importancia, en virtud de que mediante esta se establecerán los procedimientos y mecanismos para recuperar bienes de naturaleza, origen o destino ilícito por la vía jurisdiccional y en cumpliendo un debido proceso, lo que permitirá que una vez recuperado se utilicen en la persecución del crimen y en la eliminación de problemas sociales como: la salud, educación, seguridad ciudadana entre otros…
Como bien establece la Consultora Conferencista Internacional Sara Magnolia Salazar Landinez, La Extinción de Dominio Constituye una herramienta eficaz en el combate contra el crimen organizado más allá del Proceso Penal, en el entendido de que si no se desapodera a los criminales de los bienes o patrimonio adquiridos en contravía de la legalidad, estos seguirán generando recursos que permearan todos los estamento del Estado, generando corrupción de las instituciones Públicas y privadas, violencias, desigualdades sociales y sistemas democráticos en riesgo.
De lo anterior, se puede establecer que con suficiente razón la citada conferencista establece que la Extinción de Dominio constituye una herramienta eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada, en virtud de que es evidente que el derecho penal no es un mecanismo de control suficiente para combatir el crimen, ya que una vez el investigado es sometido y condenado sus bienes quedan funcionando por lo que opera sus empresas desde el Centro Carcelario aumentando de esta forma la criminalidad.
La inexistencia de una Ley de Extinción de Dominio, no solo afecta la seguridad ciudadana, sino que también permea todos los estamento del Estado generando corrupción en las instituciones públicas, provocando de esta marera que los servicios básico de salud, educación, seguridad ciudadana…, se vean afectado, además de que afecta en gran escala las empresas privadas por la competencia desleal de las empresas de los narcos y corruptos que venden a precios muy inferiores, afectando de esta manera la economía nacional y aumentando la violencia por la gran facilidad de pago para ejecutar a sus adversarios proliferando los tipos penales de sicariato y terrorismo.
Producto de la facilidad con que la persona justifica su patrimonio ante la no existencia de una ley de Extinción de Dominio, un grupo de personas controla el poder económico de la sociedad lo que obviamente provoca una desigualdad social, ya que los recursos económicos están en mano de la minoría asombrosamente rica.
Establece la autora en cuestión, que el tema de la criminalidad en Latinoamérica ha tenido un gran crecimiento donde resaltan los tipos penales como son narcotráfico, secuestro, extorsión, terrorismo, lavado de dinero y corrupción administrativa, que sin lugar a duda esta última ha permeado todos los estamentos de la sociedad, la consecuencia de estos tipos penales son el debilitamiento de la economía, eliminación de la empresa privada y eliminación del sistema democrático en virtud de que pagan las campañas de los candidatos que luego responden a los intereses de la criminalidad organizada.
Un punto a tomar en cuenta que resalta la autora, es el hecho de que el delincuente poco le importa la condena que recae sobre su persona, ya que el objetivo es proteger sus bienes a los cuales tienen un gran valor en virtud de pueden seguir administrando desde el centro penitenciario.
Es por estas razones que es pertinente analizar la necesidad de crear una ley de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico donde se debe señalar si es una obligación del Estado, desde la óptica de lo que establece nuestra Constitución Dominicana, en su artículo 51., en su numeral 6, en lo referente al Derecho de propiedad, donde se establece que el Estado reconoce y garantiza el Derecho de Propiedad, además de que la propiedad tiene una función que implica obligaciones, en este mismo orden establece el citado numeral 6, que la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautado y abandonados en los procesos penales y en los juicio de extinción de dominio, previsto en el ordenamiento jurídico.
En este mismo orden de idea se refieren los tratados internaciones entre los cueles podemos mencionar; Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, que buscan la formalización de un sistema de decomiso civil de bienes ilícito efectivo de los cuales la Republica dominicana es signataria.
Por lo anterior se puede establecer que por aplicación del artículo 51 de la Constitución en su numeral 6, es obligación del Estado la creación de una ley de extinción de domino, que establezca los procedimientos a seguir y la creación de la jurisdicción especializada.
En este mismo sentido la Republica dominicana es parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y GAFILAT, por lo que se compromete aplicar las 40 recomendaciones de Gafi, que ordena entre sus recomendaciones la creación de una ley de extinción de dominio.
Se puede decir que una de las funciones que tiene Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), además de monitorear el cumplimiento del cumplimiento de las 40 recomendaciones es realizar una lista negra de los países que no cumplen con las recomendaciones a los fines de tener sanciones de carácter económico que afectan a gran escala la economía interna del país, lo que implica que el nivel de cumplimiento de las recomendaciones es una responsabilidad que los Estados se toman muy en serio con la finalidad de no afectar su economía.