¿Qué es la ley de extinción de dominio?

Ultima Actualización: lunes, 02 de septiembre de 2019. Por: Juan Moreno Severino

La no existencia de una Ley de Extinción de Dominio no solo afecta la seguridad ciudadana, sino que también permea todos los estamento del Estado generando corrupción en las instituciones públicas.

Recientemente ha salido a la luz pública un caso alarmante de narcotráfico que ya no es una sorpresa para la sociedad en virtud de que existen muchos otros, la cuestionarte seria ¿Qué pasa con todos esos bienes una vez incautado en mano del Estado? Posiblemente la persona mediante una negociación le devuelvan parte o simplemente de sus propiedades o el Estado lo utiliza de una forma inapropiada sin que se beneficien a la sociedad.

Es en este sentido una de la importancia de una ley de extinción de dominio, ya que mediante la misma se establecerán mecanismo de control de los bienes planificando una distribución en beneficio de la sociedad a los fines de que sean utilizado para eliminar problemas esenciales como la salud, educación, seguridad, energía eléctrica entre otros.

Ciertamente que como expresa la Consultora Conferencista Internacional Sara Magnolia Salazar Landinez, La Extinción de Dominio Constituye una herramienta eficaz en el combate contra el crimen organizado más allá del Proceso Penal, en el entendido de que si no se desapodera a los criminales de los bienes o patrimonio adquiridos en contravía de la legalidad, estos seguirán generando recursos que permearan todos los estamento del Estado, generando corrupción de las instituciones Públicas y privadas, violencias, desigualdades sociales y sistemas democráticos en riesgo.

De lo anterior se puede establecer de que con suficiente razón la citada conferencista establece que la Extinción de Dominio constituye una herramienta eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada, en virtud de que ha quedado más que evidente que el derecho penal no es el mecanismo de control suficiente toda vez que una vez investigado, sometido y condenado los bienes de los condenados quedan funcionando por lo que opera sus empresas desde el Centro Carcelario aumentando de esta forma la criminalidad.

La no existencia de una Ley de Extinción de Dominio no solo afecta la seguridad ciudadana, sino que también permea todos los estamento del Estado generando corrupción en las instituciones públicas, provocando de esta marera que los servicios básico de salud se vean afectado, además de que afecta a gran escala la empresas privada y la competencia leal de las empresas afectando de esta manera la economía nacional, aumenta la violencia debido a la posibilidad de cometer delito motivado a la facilidad de la realización de pago lo que provoca la utilización de la modalidad de crimen de sicarito.

Producto de la facilidad con que la persona justifica su patrimonio ante la no existencia de una ley de Extinción de Dominio, un grupo de persona controlan el poder económico de la sociedad lo que obviamente provoca una desigualdad social, ya que los recursos económicos están en mano de la minoría.

Establece la autora en cuestión que el tema de la criminalidad en Latinoamérica ha tenido un gran crecimiento donde resaltan los tipos penales como son narcotráfico, secuestro, extorsión, terrorismo, lavado de dinero, corrupción administrativa que sin lugar a duda esta última ha permeado todo los estamentos de la sociedad, la consecuencia de estos tipos penales son el debilitamiento de la economía, eliminación de la empresa privada y eliminación del sistema democrático en virtud de que pagan la campana de los candidatos que luego responder a los intereses de la criminalidad organizada

Un punto a tomar en cuenta y que resalta la autora es el hecho de que al delincuente poco le importa la condena que recae sobre su persona si el objetivo es proteger sus bienes a los cuales tiene un gran valor en virtud de pueden seguir administrando desde el centro penitenciario.

Es por estas razones que es pertinente analizar sobre la necesidad de crear una ley de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico donde se debe señalar si es una obligación del Estado.

Desde la óptica de lo que establece nuestra Constitución Dominicana, en su artículo 51., en su numeral 6, en lo referente al Derecho de propiedad, donde se establece que el Estado reconoce y garantiza el Derecho de Propiedad, además de que la propiedad tiene una función que implica obligaciones, en este mismo orden establece el citado numeral 6, que la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautado y abandonados en los procesos penales y en los juicio de extinción de dominio, previsto en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior se puede determinar que en virtud de lo que establece la Constitución Dominicana en su Artículo 51 numeral 6, es obligación del Estado por mandato Constitucional la creación de una ley de Extinción de Dominio que establezca el procedimiento, la estructura judicial que conocerá del proceso una vez creada la ley y la jurisdicción especial de Extinción de Dominio.

Otro punto a tomar en cuanta al investigar si es una obligación del Estado la creación de una norma de Extinción de Dominio, es la pertenencia del Estado Dominicano al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de cual la Republica Dominicana es miembro y tiene el deber y el compromiso de cumplir con las 40 recomendaciones Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por lo que se puede observar que al Estado no solo lo obliga la constitución sino también este organismo internacional que tiene entre las 40 recomendaciones la creación de normas que combatan el crimen organizado como es la ley de Extinción de Dominio y Lavado de Activo.

Se puede decir que una de las funciones que tiene Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), además de monitorear el cumplimiento del cumplimiento de las 40 recomendaciones es realizar una lista negra de los países de no cumplen con las recomendaciones a los fines de tener sanciones de carácter económico que afectan a gran escala la economía interna del país lo que implica que el nivel de cumplimiento de las recomendaciones es una responsabilidad que los Estados se toman muy en serio con la finalidad de que la economía no se afectada.

En ese mismo orden el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), quien tiene como función verificar el cumplimiento de las disposiciones o más bien de las 40 recomendaciones de Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual como habíamos mencionado tiene como función que los Estados fomenten las legislaciones para combatir la Criminalidad Organizada, por lo que se puede establecer que en virtud de que el Estado Dominicano es miembro Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), tiene la obligación y la responsabilidad de crear la ley de Extinción de Dominio por ser una herramienta de vital importancia para combatir la criminalidad organizada en la republica Dominicana.

Desde el punto de vista de los tratados internacionales, se puede establecer al igual que los puntos anteriores la responsabilidad del Estado Dominicano de en torno a la creación de norma que ayuden a combatir el flagelo de la Criminalidad organizada en virtud de que es signataria de varios tratados internacionales entre los cuales se puede mencionar;  Convención de Viena de 1988,laConvención de Palermo y  la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, en la cuales la republica dominicana se comprometa a tomar medidas con la finalidad de combatir la criminalidad organizada, la corrupción y en sentido general el lavado de activo que generan esta actividad delictiva

Por lo externado en los párrafos anteriores, se puede deducir que ciertamente existe la necesidad de la creación de una ley de Extinción de Dominio, que además es una responsabilidad del Estado Dominicano buscar los mecanismo para la creación de la norma en virtud de que es la misma constitución que establece en su artículo 51., en su numeral 6, en lo referente al Derecho de propiedad, donde se establece que el Estado reconoce y garantiza el Derecho de Propiedad, además de que la propiedad tiene una función que implica obligaciones, en este mismo orden establece el citado numeral 6, que la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautado y abandonados en los procesos penales y en los juicio de extinción de dominio, previsto en el ordenamiento jurídico.

Por lo que se puede establecer que es obligación del Estado por mandato Constitucional la creación de una ley de Extinción de Dominio que establezca el procedimiento, la estructura judicial que conocerá del proceso una vez creada la ley y la jurisdicción especial de Extinción de Dominio.

Se puede establecer como ya establecimos con anterioridad que no solo la constitución obliga al Estado Dominicano a la creación de normas para combatir el Crimen Organizado y muy especialmente la ley de Extinción de Dominico, ya que también Instituciones como; Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), obligan al Estado dominicano a cumplir con las 40 recomendaciones de dicha organizaciones Gubernamentales con la finalidad de que los estados se ven obligados a crear las normas que ayuden a combatir la criminalidad organizada por lo que se puede establecer que es una obligación del Estado Dominicano.

En ese mismo orden de idea y otro punto que se debe de ponderar en cuento a la obligatoriedad del estado dominicano de crear leyes para combatir el narcotráfico son los tratados internaciones entre los cueles podemos mencionar; ;  Convención de Viena de 1988,la Convención de Palermo y  la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, mediantes los cuales la Republica Dominicana al ser signataria de estos, se compromete a cumplirlo por lo que se puede establecer que ciertamente el Estado Dominicano está en la obligación de motivar la creación de la ley de Extinción de Dominio.

Por todo lo externado no es un punto contradictorio que el Estado juega un papel determinante ante la creación de la ley de Extinción de Dominio y que real y efectivamente nuestra sociedad necesita dicha ley.


Por Juan Moreno Severino

              Abogado

Residente en Santo Domingo