El Teletrabajo: su regulación en nuestro país.

Ultima Actualización: jueves, 16 de septiembre de 2021. Por: Juan Yamil Musa

Justamente, como consecuencia de la pandemia mundial que hemos vivido producto del COVID-19, millones de empleos se han perdido, suponiendo un delicado reto al comercio en sentido general.

Nuestro Código de Trabajo data del 1992, esencialmente. Desde la fecha hasta nuestros días, diferentes voces se han alzado con la finalidad de ir adaptando la realidad de las condiciones y características de nuestros contratos de trabajos para reflejarlas en nuestras disposiciones legales. Lamentablemente, nuestra historia legislativa no se caracteriza por actuar de cara a los nuevos tiempos, por múltiples factores que inciden al momento de intentarse una modificación de nuestro cuerpo legal. Sin embargo, cuando la realidad nos toca de frente, resulta imperativa la adaptación.

 

Justamente, como consecuencia de la pandemia mundial que hemos vivido producto del COVID-19, millones de empleos se han perdido, suponiendo un delicado reto al comercio en sentido general. La recuperación de dichos empleos va de la mano con la innovación permanente que podamos realizar para beneficio de una pronta y sólida recuperación no tan solo económica, sino social y política.

 

En lo que respecta a nuestro país, una herramienta útil (ya obligatoria) para la recuperación del sector productivo nacional lo es el Teletrabajo. La inclusión de dicha modalidad de trabajo a nuestro cuerpo normativo es una clara excepción a la lentitud tradicional que nos arropa para adaptarnos a las nuevas realidades. En esta ocasión, hay una normativa que merece nuestro análisis en aras de expandir el debate de las ideas, de manera que toda la sociedad en su conjunto se haga partícipe de una potencial (y casi segura) aprobación definitiva por parte del Congreso Nacional como ley. Estamos hablando de la Resolución 23/2020 sobre la Regulación del Teletrabajo como Modalidad Especial de Trabajo, de fecha 12 de noviembre del 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo. Fuera del ámbito administrativo, existen al menos 4 proyectos de leyes depositados tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, que persiguen incluir el teletrabajo como nueva modalidad de trabajo.

 

A grandes rasgos, la Resolución 23/2020 del Ministerio de Trabajo representa un paso importante en la dirección correcta para regular el teletrabajo, que no es más que el contrato de trabajo que una trabajadora o trabajador desempeña fuera de las instalaciones físicas de la empresa, utilizando herramientas tecnológicas para prestar su servicio. Es una resolución precisa, que correctamente aborda los aspectos más importantes de esta modalidad de prestación de servicio. Entre ellos, la responsabilidad que se establece sobre el empleador de proveerle al trabajador de las herramientas requeridas para la realización del trabajo, así como también el asumir los costos operativos, funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichos equipos (artículo quinto); la obligación que recae sobre la trabajadora o trabajador de custodiar sus equipos (artículo séptimo); la prohibición del establecimiento del uso de controles de videovigilancia de la prestación del servicio cuando se realice en la residencia del teletrabajador, para preservar el derecho a la intimidad  (artículo undécimo, párrafo IV); y, muy especialmente, que a nuestro entender es el aspecto más importante de esta normativa administrativa, la indicación clara y precisa del derecho a la desconexión digital fuera de los horarios de trabajo que poseen los teletrabajadores (artículo undécimo, párrafo VI). Por primera vez en disposición normativa alguna, se establece el derecho a la desconexión digital como un derecho reconocido a favor de los trabajadores. La desconexión digital es, según la definición emitida por la misma resolución, el “derecho que le asiste a la persona trabajadora de no contestar requerimientos y/o mensajes fuera de su jornada habitual de trabajo” (artículo segundo, literal f).

 

Así, el derecho a la desconexión digital supone el disfrute de un nuevo derecho en su beneficio, donde fuera de los horarios de trabajos establecidos, se debe respetar y garantizar el disfrute total de sus descansos, permisos, vacaciones, así como el balance de su vida laboral y familiar. Si bien la misma realidad tecnológica que vivimos nos lleva a encontrar nuestras vías para continuar (y mejorar) siendo productivos, esa misma realidad nos puede arrastrar a un apego y dependencia voraz sobre el uso de las herramientas tecnológicas. El derecho a la desconexión digital representa, en ese sentido, una inclusión beneficiosa para la regulación del contrato de trabajo, que supone una ventaja general incluso para el mismo empleador, pues garantiza una mayor eficiencia de sus dependientes. Es, a final de cuentas, la empresa la mayor beneficiada de que sus dependientes posean un equilibrio sano de su vida laboral y personal, significando esto una mayor productividad comercial.

 

Por otro lado, existen algunos puntos cuestionables, como lo son el que indica que el contrato de teletrabajo está condicionado a un acuerdo por escrito entre las partes (artículo tercero), cuando el mismo Código de Trabajo en su Principio IX establece que el contrato de trabajo es un contrato basado más en los hechos que en lo escrito, dándole así primacía al contrato realidad; la condicionante de establecer el lugar de trabajo donde el mismo se desarrollará (artículo tercero, párrafo I, numeral 4), aspecto que resulta contraproducente e irrelevante, precisamente porque el teletrabajo no amerita de la fijación de un espacio físico determinado a tales fines; y finalmente, aspecto delicado, la posibilidad de realizar inspecciones de trabajos por parte del Ministerio al lugar donde se ejecute el trabajo (artículo décimo), si el trabajo se realiza en el lugar de residencia. Posibles escenarios se presentarían de violaciones a la intimidad y la privacidad de los mismos en caso de negativa de la trabajadora o trabajador a consentir dichas inspecciones.

 

Corresponderá es un estadio más amplio y formal, desde el punto de vista legal, introducir y mejorar el teletrabajo a nuestro cuerpo legislativo. De momento, se trata de una normativa administrativa, que no por ello deja ser importantísima. Sobre los proyectos de leyes depositados tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, básicamente los mismos coinciden en sus planteamientos, teniendo como base central la resolución objeto del presente análisis. Nos preguntamos, curiosamente, cuál habría sido la necesidad de introducir varios proyectos de leyes que persiguen regular un mismo aspecto. Creemos que una mejor labor legislativa de nuestros representantes es posible.