Breve reseña jurisprudencial.

Ultima Actualización: jueves, 09 de septiembre de 2021. Por: Juan Yamil Musa

Suprema Corte de Justicia prohíbe el cobro del 10% de propina legal para servicios a domicilio (deliverys) y servicios para llevar (take out) para Restaurantes y Bares.

La Suprema Corte de Justicia emitió recientemente la Sentencia 033-2021-SSEN-00765, de fecha 31 de agosto de 2021, en la cual se pronuncia sobre la extensión e interpretación del artículo 228 del Código de Trabajo, en lo relativo al cobro del 10% de propina legal para alimentos y bebidas que sean comprados por los consumidores, siendo dichos consumos realizados fuera de los establecimientos comerciales.

 

Esencialmente, prohíbe la Suprema Corte de Justicia que se cobre el 10% de propina legal, por entenderse que dicho cobro solo debe operar en beneficio de los empleados de los establecimientos comerciales cuando los clientes consuman sus productos en el mismo lugar en que los compran, cuyo cobro debe ir destinado a la cadena completa de los empleados de los establecimientos comerciales que poseen participación en la elaboración y/o entrega del producto, con excepción de los que laboran específicamente en funciones administrativas, tal como lo indica el artículo 39 del Reglamento número 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.

 

A nuestro entender se trató de un proceso pertinente, en el sentido de que se zanja así la dicotomía existente en las interpretaciones del artículo 228 del Código de Trabajo desde hacía un buen tiempo. Provechoso recordar que la misma Suprema Corte de Justicia, en el año 2007, había emitido una decisión basada en el mismo artículo 228, donde en aquella ocasión, Sí entendía extensible el cobro obligatorio del 10% de las facturas sobre alimentos y bebidas, aun en los casos de servicios para llevar (delivery) o recoger (take out).  

 

La importancia de esta nueva sentencia es que fue adoptada por unanimidad de votos, por lo que el criterio de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es unísono. Al no existir votos disidentes, se torna provechosa la ocasión para delimitar de manera concreta el alcance del artículo 228, no dejándose así espacios a interpretaciones en contrario.

 

Lejos de tratarse de un cambio jurisprudencial que suponga una inseguridad jurídica, tal como lo afirma la misma sentencia, somos de parecer que la misma puede variar de posición, siempre y cuando dicho cambio jurisprudencial esté debidamente basado y argumentado, sin que se trate de imposiciones en las nuevas interpretaciones jurídicas. Pocas veces reconocemos el carácter dinámico del derecho. Resulta contraproducente fijar posiciones inamovibles a través del tiempo de la interpretación legal.

 

En todo caso, es bueno precisar una diferencia capital respecto al cobro obligatorio del 10% de propina legal (y su aplicabilidad) y el cobro por el servicio brindado cuando se trata de pedidos a domicilio. El aspecto material que se ha delimitado es la prohibición del cobro del 10% de la facturación total para propina legal, hecho distinto al cobro por servicio que las empresas pueden establecer, ya sea que el servicio a domicilio sea brindado por el mismo comercio o, que el servicio lo brinde una empresa tercerizada, donde evidentemente se precisa el pago para dicho servicio.  

 

Es una decisión interpretativa, más allá de representar una “imposición” a la sociedad (en el sentido estricto). Es de nuestro conocimiento de que no todas las empresas del sector de Alimentos y Bebidas aplicaban el cobro del 10% de propina legal para servicios a domicilio o para recoger, precisamente por el debate previamente existente y los reclamos continuos de los consumidores, que gracias a la sentencia que nos ocupa comentar, ya quedan esclarecidos.

 

¡Enhorabuena!