Orden y Derechos, ¿aspiraciones conquistadas?

Ultima Actualización: miércoles, 18 de junio de 2014. Por: Juan Yamil Musa

Si es necesario, incluso, un cambio de nuestros actores, solo nos resta proceder.

Por: Juan Yamil Musa
 
Dos finalidades básicas de toda sociedad la conforman, por un lado, la presencia del Orden, establecido y reconocido por los ciudadanos, que depositan en sus representantes la labor de dirigir los destinos de la ciudadanía, mediante el uso correcto de la cosa pública. La otra, la necesidad de una normativa que regule a la misma, en todo su conjunto, y que sea exigible. Sin Orden, tendríamos anarquía; sin Derechos exigibles, simple papel mojado.  
 
Las sociedades como las nuestras, en plenas vías de desarrollo, dedican años importantes a regular el orden de sí mismas, bajo principios de democracia, igualdad y justicia social, básicamente. Es de alto interés que la base de toda sociedad, esto es, el Orden, posea bases concretas que eviten su colapso a través del tiempo. 
 
Una vez éste concreta, o la aceptación de elementos básicos que garanticen cierto grado del mismo, las sociedades se dedican a crear, regular, perfeccionar, variar y/o extender toda clase de derechos, deberes y obligaciones de los ciudadanos. Al tratarse de un aspecto social, un producto final, en acabado, no podrá nunca tenerse, sino que en la medida en que se consolide y se registren altos niveles de aprobación de dichos derechos, las sociedades avanzan. 
 
Ambos puntos, en nuestro país, podemos afirmar que se han perseguido. Una vez instaurada la democracia luego de la tiranía trujillista, el país se ha abocado en transitar un largo camino para consolidar ambos aspectos. Lo estamos intentando. Aun así, la necesidad de cada cierto tiempo verificar el funcionamiento de ambos factores, es obligatorio. Es un aspecto consustancial a la misma sociedad que se destina a mejorar con el paso de los días, el de convertir en una herramienta de sí misma, la verificabilidad y eficacia de los componentes en los que se basa.  
 
Por eso surge la pregunta, ¿Qué tanto se cumplen nuestros derechos, bajo el ordenamiento legal existente en la actualidad? ¿Qué tanto se cumple la constitución, las leyes, los reglamentos, las normativas, y demás instrumentos jurídicos? O lo que es lo mismo, ¿Qué tanto la sociedad los exige? 
 
¿Puede un derecho subjetivo, no vinculante, ser exigible? ¿Cómo evitar que una ley, reglamento o disposición no sea un mero instrumento? ¿Cómo transformar un "enunciado", un dispositivo legal en derecho objetivo, real, vinculante, digamos, tangible para la sociedad? 
 
En el caso de la República Dominicana, una de las problemáticas se haya en la incorrecta instrumentación de la norma jurídica, ya que su tecnicismo la vuelve ineficaz. De la mención en plano constitucional hasta su aplicación mediante reglamentos, la ley cumple todo un proceso en términos formales que muchas veces no culmina en un derecho exigible. La presencia del poder judicial, precisamente yace para estos fines, pero ni el poder judicial está obligado a lo imposible. Las leyes están revestidas de formalismos que la disfrazan de eficaces, pero que en la práctica no sucede así. Por eso la necesidad de hacer leyes simples, concretas, eficaces, con destinatarios previamente identificados y que vuelvan viable su plena ejecución. Por eso la necesidad de contar con estudios económicos que verifiquen las bondades de la ley que se pretende crear. Desde la ley se le tiende una trampa al juez, y digámoslo así, una trampa legal, porque en el camino que se recorre para exigir su aplicación, surgen tal piedras en el camino, paliativos que disminuyen dicha exigibilidad. Cuando se determina que mediante la legislación positiva se regulará la exigencia del derecho, se está facultando al legislador a regular el alcance de la misma. Precisamente, es aquí donde tienden a relajarse las bondades de las disposiciones constitucionales. 
 
Hemos visto como, en casos relativos a Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, esta tendencia ha sido otra, puesto que sí se ha avanzado en la exigibilidad de éstos, pero no lo ha sido con los Derechos Civiles y Políticos.  
 
Un ejemplo de esto es la presencia en nuestra Carta Magna del derecho a una vivienda digna, a un empleo de calidad, a una educación calificada, a la seguridad ciudadana.  ¿Cómo se exigen? ¿Cómo se cumplen? ¿Cuándo se exigen, cuándo se cumplen? ¿Son estas disposiciones constitucionales que arropan deseos del poder político, o son derechos consustanciales al ciudadano que paga impuestos, que vive en sociedad, que aspira a una vida decente? 
 
La fortaleza de todo sistema democrático radica en la presencia de la exigibilidad de los derechos que predica. Si no es así, no hay fortaleza, solo aspiraciones. Si los poderes del estado flaquean en hacer de esto una realidad, será una responsabilidad de nosotros los ciudadanos, que deberemos revolucionar la manera de hacer las leyes, y la manera de exigir su cumplimiento. Ya se ha dicho, de manos de José Saramago: “No debemos dejar que la democracia se convierta en un puñado de palabras retóricas”.  
 
 Si es necesario, incluso, un cambio de nuestros actores, solo nos resta proceder.