Un Pastel Jurídico

Ultima Actualización: jueves, 14 de junio de 2018. Por: Juan Yamil Musa

Se necesita un equilibrio razonable para todos los ciudadanos donde cada uno de sus derechos se vean protegidos, incluyendo aquellos que pertenezcan a grupos minoritarios.

El pasado 4 de junio del presente año, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica emitió una importante decisión relacionada con la libertad de expresión, la libertad religiosa y su vinculación con la discriminación hacia grupos minoritarios. Se trató del caso MASTERPIECE CAKESHOP, LTD., ET AL. v. COLORADO CIVIL RIGHTS COMMISSION ET AL.[1]  

 

En el año 2012 una pareja homosexual que vive en Colorado visitó un comercio dedicado a la elaboración de pasteles para cumpleaños, bautizos, bodas y similares actividades sociales. Esta pareja solicitó al propietario del negocio la elaboración de un bizcocho para su boda, la cual tendría lugar en los días cercanos posteriores a la solicitud. Masterpiece Bakery se negó a realizar dicho bizcocho alegórico a la boda de aquella pareja del mismo sexo, basándose su propietario, en que el mismo es un devoto cristiano, practicante por demás, y sus valores morales y creencias religiosas le prohibían ser partícipe, a través de los bienes y servicios que ofrece, de cualquier actividad que vaya en detrimento de sus convicciones personales. En cambio, y para fijar su posición únicamente respecto a su negativa en venderles el pastel para la celebración de su boda, les ofreció a cambio diferentes productos para sus cumpleaños, galletas de chocolate y otros bienes de los cuales disponía en su tienda al momento de hacerse la solicitud. La pareja se negó a la proposición y se marchó.

 

La pareja reclamó judicialmente esta conducta, iniciando un proceso legal ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, donde esta entidad culminó sancionando a Masterpiece Bakery y su propietario, por discriminación en razón de la orientación sexual de la pareja. Esta decisión fue recurrida ante la Corte de Apelación del Estado de Colorado. La Corte por igual arribó a la misma decisión, condenando la aparente actitud ilícita del vendedor al no ofrecer sus servicios a la pareja, por considerarla igualmente discriminatoria.

 

Pues bien, la Suprema Corte de Justicia mediante decisión 584 U.S 2018 revocó en todas sus partes la decisión de la Corte de Colorado. La decisión se concentró en precisar que la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana permite que haya libertad de expresión y libertad de creencia religiosa, a la vez que atinó que dichos derechos no pueden ser infringidos cuando de manera sincera alguien pretenda sustentarse en ellos para la realización o no de determinado acto. De parte del Estado se necesita un equilibrio razonable para todos los ciudadanos donde cada uno de sus derechos se vean protegidos, incluyendo aquellos que pertenezcan a grupos minoritarios, como es el caso de nuestro ejemplo. Mas, este equilibrio se rompe cuando el mismo Estado impone, erradamente, que todos sus ciudadanos actúen de la misma manera frente a los demás cuando se vive en una sociedad de libre comercio donde se intercambian bienes y servicios. Sí, el derecho civil de cada ciudadano es celosamente protegido, sin que dicho cuidado signifique la coercitividad sobre otro a actuar contrariamente a sus convicciones morales, religiosas y personales. Como lo establece la misma decisión, “el estado posee un deber en virtud de la primera enmienda de no permitir que sus leyes o regulaciones creen hostilidad sobre una religión o interpretación religiosa”. Es, en virtud de esa misma enmienda que “el ejercicio de la libertad de expresión debe proceder de manera neutral y tolerante frente a las creencias religiosas” (págs. 16 y 17, traducción nuestra).



[1] Recomendamos la lectura por completo de esta sentencia, así como también las transcripciones de los alegatos públicos de todos los actores procesales, las cuales incluyen los votos individuales de los jueces participantes. Enlace: https://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_transcripts/2017/16-111_f29g.pdf.


Hay hechos que fueron relevantes que demostraron que verdaderamente la oposición de dicho comercio a vender un producto que contrariaba los principios morales del propietario era sustentada. Primero, siempre existió oposición de dicho negocio a la venta de pasteles para celebraciones de matrimonios del mismo sexo. En al menos seis ocasiones anteriores la misma negativa se pudo comprobar, de manera que no se trataba de un único caso exclusivo que pudiera interpretarse como una simple negativa ante esa pareja en específico. Así se demostraba que el propietario era coherente en la protección de sus creencias y no se trataba de un capricho en particular. Segundo, se pudo comprobar que dicho comercio ofreció otros bienes y servicios a dicha pareja, productos sobre los cuales no existía, bajo la óptica de su propietario, ninguna interpretación que infringiera sus creencias personales. Es decir, el mismo propietario abordó la posibilidad de satisfacer la demanda de sus clientes mediante el ofrecimiento de otros bienes, en una clara señal de que la negativa no se trataba sobre las personas en sí mismas sino sobre la creencia de estas sobre un aspecto en particular que chocaba frontalmente con las convicciones (fuertes, profundas y verificadas) del vendedor. Para dicho vendedor la creación y venta del pastel requerido “suponía la equivalencia a participar en una celebración que era contraria a sus más profundas creencias personales” (pág. 3, traducción nuestra). Y tercero, y es lo más importante, en todos los procesos, quedó asentado que se trataba de un propietario sinceramente cristiano. Decimos sinceramente, y hacemos énfasis, porque una mera negativa a la venta de cualquier bien o producto, sin poseerse una razón válida para negarse a su comercialización, sí supondría una violación a los derechos civiles.  

 

Agregaríamos que la misma fue correcta, además, porque no se trató de violaciones de derechos fundamentales sobre ninguna persona. La discusión se centró sobre derechos civiles, no así sobre derechos fundamentales, con arraigada protección constitucional. Si esto último hubiera sido el caso, sí estaríamos ante una clara violación jurídica. Para ilustrarlo, supongamos que la misma pareja homosexual acudiera a un centro de salud para requerir atención médica con carácter de urgencia, y allí el médico de turno, cristiano devoto, fiel a sus creencias, se hubiese opuesto a ofrecer atenciones médicas alegando motivos personales, religiosos y morales en contra de la pareja. No habría espacios a dudar de que éste último ejemplo sí conllevaría, claramente, una sanción (ejemplar por demás) en contra de dicho galeno y del centro de salud.

 

El propietario vio así restaurado su libertad de expresión y libertad religiosa, confirmándose su derecho a no expresar ideas contrarias a las que profesa a través de los bienes y servicios que comercializa. Es necesario que el Estado, regulador e imparcial, represente un ente neutral para la protección de los derechos de todos los ciudadanos, sean los mismos pertenecientes a grupos minoritarios o fieles creyentes religiosos.

 

Y es que, la justicia, nos protege (debe) a todos (sin distinción).