¿Qué hacer ante la contaminación sónica?

Ultima Actualización: jueves, 07 de octubre de 2021. Por: Juan Yamil Musa

La alegría nuestra, obligatoriamente, va de la mano con la utilización a gran escala de aparatos musicales que nos permiten obtener un alto volumen en la música que consumimos.

Si por algo nos caracterizamos los dominicanos, fuera de nuestro calor humano y hospitalidad, es por nuestra marcada capacidad estridente. Como diría alguien, en alguna ocasión: “el dominicano lo serio lo convierte en relajo, y el relajo, en algo serio”.  Quizás, es esta la definición sociológica que más brevemente nos defina como sociedad.

 

La alegría nuestra, obligatoriamente, va de la mano con la utilización a gran escala de aparatos musicales que nos permiten obtener un alto volumen en la música que consumimos.  Si el disfrute y el baile de la música de nuestra preferencia se realiza en espacios destinados específicamente a tales fines, no pasa nada. Sin embargo, comprometemos no solamente la salud propia sino la de los demás, cuando el alto volumen en nuestros reproductores musicales afecta al otro. En este último supuesto estamos frente a una contaminación sónica y, en consecuencia, ante una violación legal que es sancionada.

 

Desde la ley, usted posee varias herramientas a su disposición con la finalidad de defender sus derechos que como ciudadano le asiste. La contaminación sónica supone una violación penal/medio ambiental, por ende, la presentación formal en sede judicial supone la presentación de una denuncia y/o querella ante la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente ante la jurisdicción competente. Sin embargo, hay varias instancias previas que pueden ser agotadas en aras de hacer cesar el incumpliendo de la ley.

 

En primer orden, usted puede llamar al Sistema 9-1-1, donde la reclamación debe ser atendida y procesada. En segundo orden, la Policía Nacional posee un Departamento Anti Ruidos, los cuales están llamados a verificar y actuar en caso de flagrancia. Y, en tercer lugar, también los Ayuntamientos de cada localidad, poseen la facultad de recibir las quejas de sus munícipes en este sentido.

 

La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del año 2,000, la Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen Contaminación Sonora, de fecha 15 de agosto de 2004, y la Ley 90-14, de fecha 5 de mayo de 2019, son las tres principales fuentes legales que le protegen. En lo que atañe a las alcaldías, la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Ayuntamientos, de fecha 17 de julio de 2007. Por mandato expreso de ley, los Ayuntamientos, conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente y la Policía Nacional, deben ejecutar toda la coordinación y regulación sobre la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, tanto en áreas urbanas como rurales.

 

De igual forma, existen la Normas Ambientales de Protección contra Ruidos, (NA-RU-001-03), de junio de 2003, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde incluso se detallan aspectos como los niveles de emisiones de ruidos máximos permisibles, las regulaciones para diferentes tipos de actividades en específico, niveles de ruidos permitidos a los vehículos según su cilindrada, métodos de referencias para medición de ruidos desde fuentes fijas, etc.  

 

Finalmente, tenga presente que nuestra Constitución Política del 13 de junio de 2015, de manera central, en su artículo 67, protege el derecho a un medio ambiente sano, por lo que el conjunto completo de protección normativa en nuestro país yace en sede constitucional.