Evolución del Debido Proceso de Ley

Ultima Actualización: lunes, 28 de enero de 2013. Por: Juan Yamil Musa

Es una obligación del Estado garantizar de manera permanente el Debido Proceso de Ley, y de nuestra parte, resulta obligatorio realizar una labor de vigilancia en aras de preservar la consecución del mismo.

Una de las principales conquistas que el mundo jurídico ha alcanzado es la instauración del Debido Proceso de Ley como norma universal. Las principales ramas del derecho a nivel mundial, en su gran mayoría, han acogido de manera abierta la presencia permanente del debido proceso de ley como una garantía del cumplimiento fiel de las normas.
 
Podríamos definir el Debido Proceso de Ley como el conjunto de principios y normas que operan en un sistema jurídico que garantizan la consecución de la justicia mediante un proceso justo, imparcial y legítimo.  El Debido Proceso de Ley oferta una regulación de mínimos donde se le garantiza a la sociedad que el proceso legal a llevarse a cabo se haga con apego irrestricto de las normas previamente existentes antes del procesamiento judicial  tendente a llevarse a cabo. Por regulación de mínimos, significamos la existencia durante todo el proceso judicial de una serie de garantías a cumplir con la cuales el Debido Proceso de Ley cumple su cometido.  El objetivo central del Debido Proceso de Ley se alcanza mediante el cumplimiento irrestricto de un conjunto de requisitos constitucionales y legales, en virtud de asegurar el cumplimiento de las directrices de un Estado de Derecho. 
 
Podemos establecer la evolución que ha tenido el Debido Proceso en 4 grandes fases. En primer lugar, su surgimiento. Este tiene su origen en el Derecho Anglosajón, cuando, en el año 1,215, el Rey Juan I de Inglaterra dispuso la aparición del mismo cuando se buscaba evitar los castigos arbitrarios y las violaciones al derecho de propiedad y a la libertad personal, a la vez que se exigían juicios justos y honestos. A partir de aquí, la evolución que tuvo el Debido Proceso en otras latitudes fue notoria, como sucedió en Suecia en 1,350, en Polonia en el 1,430, en la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadanos en Francia, en 1,789, entre otros. Sin embargo, no es hasta principios del XIX, cuando este conjunto de mínimos toma fuerza, siendo los Estados Unidos de Norteamérica quienes enarbolan estos principios. De esta manera, esta segunda fase del Debido Proceso de Ley se instaura mediante las enmiendas 5 y 14 de la Constitución de Estados Unidos. El denominado ¨Due Process of Law¨, de acuerdo a su nomenclatura original, se afianza en el sistema jurídico estadounidense, desde donde el acopio que tuvo estas directrices comienza a exportarse de manera significativa. 
 
Luego que la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica hace suyo el Debido Proceso de Ley, a raíz de la proliferación del mismo, finalmente queda establecido de manera universal mediante los artículos 7 al 11, ambos inclusive, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptado mediante Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1,948, en París, Francia. Esta tercera fase de la evolución del Debido Proceso de Ley la centramos en el acopio que de manera generalizada tuvo el mismo, cuando mediante la citada Declaración Universal, los países signatarios de la misma continuaron el robustecimiento de sus legislaciones internas mediante la recepción de este y otros tratados internacionales sobre la materia. Así, es preciso afirmar que el Derecho Internacional Público colaboró a la expansión del Debido Proceso no solamente a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que otros instrumentos jurídicos sirvieron de apoyo a tales fines, como es el caso por igual del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1,976 adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1,978, también llamado el Pacto de San José de Costa Rica. Estos tres instrumentos del Derecho Público Internacional incidieron de manera importantísima a la evolución del Debido Proceso. 
 
Una cuarta y última fase de la evolución del Debido Proceso de Ley surge entonces cuando los estados democráticos instauran en sus normativas internas estos principios. Parte importante de esta inclusión tuvo mucho que ver con la presión internacional que desde luego se produjo luego de la aparición de los diferentes convenios internacionales sobre los cuales hemos hecho mención anteriormente. Si bien es cierto que los convenios internacionales forman parte del derecho interno una vez los mismos son debidamente sancionados por los poderes públicos correspondientes, no menos cierto es que una mayor presencia, de carácter activo y vinculante de los mismos se logra mediante las leyes sustantivas y adjetivas del derecho interno propio de cada país. 
 
Esta última fase de la evolución del Debido Proceso de Ley la podemos ubicar con el Neoconstitucionalismo que se proliferó durante toda la segunda mitad del siglo XX hasta nuestros días. En términos temporales, sería un proceso que inició paralelamente al de la evolución mediante los convenios internacionales, pero en términos prácticos, ha sido un proceso más extensivo, puesto que una vez instaurado el mismo (mediante disposiciones puramente internas o mediante convenios internacionales), se afianzaba a su vez el denominado ¨Estado de Derecho¨, mediante el cual se legitimaban las leyes en virtud de su validez, no así en virtud de su eficacia. Por ende, ese ¨Estado de Derecho¨, puro, exegético, a la vez que afianzaba diversas instituciones importantes, legitimaba normas injustas. De manera que fue necesario reconocer el avance del Debido Proceso de Ley, a la vez que resultaban delicadas las injusticias que por otro lado se estaban cometiendo con la interpretación cerrada de dicha terminología. 
 
Es por esto que hoy día se pretende mutar del Estado de Derecho, a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Es notorio precisar en términos generales, que hablar hoy día de una mutación en los sistemas políticos, sobre todo desde el punto de vista constitucional, donde en principio se utilizaba la norma suprema como mero instrumento político, es un gran logro, toda vez que la misma supone una utilización por y para la preservación del Estado Democrático, contrario a las prácticas comunes que en términos políticos se ha hecho. De la mano de este gran avance, de igual forma la recién promulgada Constitución del 26 de enero del año 2010 supone un avance cualitativo en el ordenamiento jurídico dominicano, aspecto que robusteció el espíritu del Debido Proceso de Ley, cuando ahora, en nuestra ley sustantiva, los artículos comprendidos entre el 68 y 74, ambos inclusive, de manera expresa amplifican este conjunto de normas garantistas. 
 
Es una obligación del Estado garantizar de manera permanente el Debido Proceso de Ley, y de nuestra parte, resulta obligatorio realizar una labor de vigilancia en aras de preservar la consecución del mismo.